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Servicio gratuito de información, orientación y apoyo a asociaciones tanto de nueva creación como a las ya existentes.

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  • Presencialmente mediante CITA PREVIA.
  • Vía email: consejo@juventudzaragoza.org
  • Telefónicamente: 976398550
  • O por videollamada a través de Zoom.

Folleto informativo

¿Estás creando o quieres crear una asociación?

Estos son los documentos que debes conocer:

Inscripción de constitución de una asociación:

Los documentos a presentar para la inscripción de una asociación son:

  • SOLICITUD, dirigida al Registro General de Asociaciones (Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón- Pº María Agustín nº 36 -50071 Zaragoza), formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

En el caso de que quieras fundar otro tipo de asociación que no sea juvenil, el proceso y la documentación es el mismo, únicamente tienes que variar en los modelos la palabra juvenil por la que proceda en cada caso: cultural, deportiva, etc…

Es importante que el nombre de vuestra asociación no coincida con el de otra. Para evitar esto podeis comprobar si el nombre está ya siendo utilizado por otra en la base de datos de asociaciones del gobierno de Aragón.

Dos ejemplares originales del acta fundacional:

  • Esta ha de contener: el nombre y apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que coincidirá con la que figure en los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los órganos de gobierno y representación o junta directiva, aún cuando lo sean con carácter provisional. (El acta se presentará con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).

El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante, la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso.)
  • Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
  • Los promotores menores no emancipados de más de catorce años, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos.
  • Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

Dos ejemplares originales de los estatutos

Forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores, que son los mismos que han firmado el acta fundacional, o sus representantes legales si son personas jurídicas. (los estatutos se presentarán con firmas originales en los dos ejemplares).

Acreditación de la disponibilidad del domicilio social

  • Permiso del propietario, en el caso de cesión.
  • Si es arrendado, fotocopia del contrato.
  • Si es propiedad de la asociación, fotocopia de la escritura.

Tasas

Debe acompañarse del ejemplar “Administración” del impreso de autoliquidación nº 23, validado por la correspondiente entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa, legalmente establecida. Más información de esta tasa en este enlace (tarifa 2).

ASESORÍA CJZ

CONTACTO

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